CONTRATO DE MATRIMONIO
Yo, _____________________, mayor de edad,
con Documento de Identidad Nº ____________, a quien en lo sucesivo se denominará
"el esposo", y la señora _____________________, mayor de edad, con Documento de
Identidad Nº _________, en adelante "la esposa", han convenido y pactado:
Capitulo I: De los derechos y
obligaciones de las partes
Artículo 1: El presente contrato de matrimonio tiene una
duración de no más de cinco (5) años a partir de la fecha, y puede ser renovado
en dicha fecha en caso que las partes estén de acuerdo, de lo contrario quedará
anulado sin necesidad de que exista el divorcio ni el papeleo y así no tener que
incurrir en esos gastos molestos, ni en reuniones.
Artículo 2: El esposo, como cabeza de la casa y
responsable de todo, por el hecho de ser el que se enfrenta a los ladrones, a
las deudas, y el que tiene que matar una cucaracha a las 12 de la noche, tiene
derecho a llegar a la casa a la hora que se le dé la gana, sin el temor de que
la esposa le reproche. La violación de este articulo será castigada
drásticamente.
Artículo 3: En cuanto al cuidado de los niños: La esposa, por
la condición que Dios le dió de procrear, es la encargada de los chicos, ella y
únicamente ella, será quien los llevará (y los traerá de vuelta) al colegio, al
médico, a la iglesia, etc.
Artículo 4: La esposa, en caso de que quiera opinar en la
casa, correrá con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos. Si además de
opinar desea hacer realidad alguna de sus ideas, el porcentaje antedicho
aumentará automáticamente al ochenta por ciento (80%).
Artículo 5: En el caso hipotético de que exista una
diferencia de opiniones, discusiones menores o pleitos, ni la comida ni el sexo
estarán en juego (Ver Capitulo III, Artículo 11).
Artículo 6: Este matrimonio se realizará con "Separación de
Viernes", por lo que el esposo tendrá todos los viernes libre y la esposa, con
todo el pudor que Dios le dió, deberá ese día atender la casa.
Artículo 7: Todo lo que se lleve a la casa (léase alimento o
vestido), la esposa tendrá la obligación de decirle a los hijos que lo llevó el
papá, para así contribuir a un acercamiento padre-hijo.
Capitulo II: De las
suegras
Artículo 8: La madre de la esposa, en adelante "La vieja
esa", tendrá derechos de visita al matrimonio exclusivamente los días 29 de
febrero. Por otra parte, sin perjuicio de otras sanciones que le pudieren
corresponder, deberá cambiar su número telefónico y mantenerlo en estricto
secreto.
Artículo 9: La madre de el esposo, en adelante "Mamita
querida", sin perjuicio de otros beneficios que le pudieren corresponder, tendrá
derechos de visita todos los domingos, a fin de asegurar la correcta, abundante
y sabrosa alimentación de su hijo, para compensar los pocos nutrientes aportados
por la abominable comida preparada por la esposa durante la semana.
Artículo 10: El esposo y la esposa se obligan a nombrar a sus
respectivas suegras tal y como este Contrato lo estipula, dejándose expresa
constancia que la menor falta a este articulo hará incurrir al infractor en las
penalidades previstas en el Capitulo V.
Capitulo III: De las relaciones
sexuales
Artículo 11: El presente contrato obliga a la esposa a tener
sexo en la situación, momento y circunstancia en que el esposo lo requiera, sin
demoras ni excusas. Asimismo, se deja expresa constancia de que el esposo podrá
hacer uso de todas las partes del cuerpo de la esposa, sin limitaciones ni
condicionamientos.
Artículo 12: En caso que la esposa se encuentre
imposibilitada de cumplir con el Articulo 11 (imposibilidad que deberá estar
debidamente refrendada por autoridad sanitaria competente), el presente contrato
faculta a el esposo a procurarse cualquier sustituto que sus deseos encuentren
apropiado, incluso fuera del hogar conyugal.
Artículo 13: En caso que el esposo no se encuentre en su
mejor estado físico y mental para llevar a cabo un encuentro sexual sugerido por
la esposa, la sola frase "No me jodas" será suficiente para que la esposa
abandone su intento. Al efecto, bastará que la frase precedente sea pronunciada
una (1) sola vez; caso contrario, la esposa infractora deberá someterse a las
penalidades y sanciones previstas en el Capitulo V.
Capitulo IV: De las
amistades
Artículo 14: El esposo está facultado a salir de su hogar
para reunirse con los amigos que estime conveniente, quedando expresamente
habilitado para llevar a sus relaciones sociales al hogar matrimonial toda vez
que así lo desee. En este último caso, la despensa y la heladera deberán estar
siempre provistas de comestibles y bebidas, precaución que la esposa deberá
siempre tener en cuenta, para satisfacer debidament e las demandas de sus
amigos.
Durante el tiempo que se extienda la visita de los amigos del esposo
al hogar matrimonial, todos los enseres eléctricos y electrónicos, como por
ejemplo televisor, equipo de audio, reproductor de video, y sus respectivos
controles remotos deberán estar a disposición para ser utilizados por el esposo,
o eventualmente por algún miembro del grupo de sus amigos.
Artículo 15: La esposa está facultada a tener una (1) amiga,
en adelante "la otra bruja", quien tendrá los mismos derechos y regímenes de
visitas que la vieja esa.
Capitulo V: De las penalidades y
sanciones
Artículo 16: Si la esposa incurre en actos indecorosos, que
pongan en juego la moral del matrimonio, o que no cumpla con alguna de las
cláusulas de este contrato, automáticamente pierde el derecho a todo, por lo que
deberá abandonar el hogar matrimonial en un lapso no mayor a los cinco (5)
minutos de producido el hecho.
Se deja expresa constancia que sólo en esta
situación podrá hacer uso del aparato telefónico para llamar a la vieja esa, o
eventualmente a la otra bruja. También se deja constancia que éstas y no otras
serán las únicas personas posibles destinatarias de tal llamado. De ser
necesaria su presencia fuera del régimen de visitas establecido en los artículos
correspondientes, la vieja esa y la otra bruja se comprometen a presentarse en
no menos de quince (15) minutos de avisadas telefónicamente. En éste caso, su
visita no deberá
extenderse mas allá del tiempo que sea necesario para
llevarse a la infractora, lapso que no podrá exceder de un (1) minuto.
Artículo 17: En caso que el esposo deba ser sometido a juicio
por alguna mala conducta o falta de observación a alguna de las cláusulas del
presente contrato, los cuatro amigos de este de mayor antigüedad , deberán
formar un Jurado Revisor, el cual determinará su grado de
culpabilidad.
Visto el presente contrato y leídas todas sus partes, se
firman en nombre de las partes por su representante debidamente autorizado, a
los_____ días del mes de __________ del año _____, en dos (2) originales y
copias, a un mismo tenor, para cada uno.
Firma del Esposo: Firma de la Esposa: